Medidas fiscales para fomentar el turismo

El sector turístico en Uruguay continúa siendo una prioridad para las políticas públicas, y en ese sentido, el Poder Ejecutivo ha adoptado nuevas medidas fiscales para estimular tanto a turistas residentes como no residentes.
Turistas Residentes
JEl Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 254/024 extiende hasta el 30 de abril de 2025 los beneficios establecidos en el Decreto N° 318/021, que incluyen:
IVA: Se aplicará una rebaja de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones que las establecidas en el decreto Decreto N° 537/005.
Condiciones:
- Las operaciones deben realizarse con consumidores finales.
- El pago debe efectuarse utilizando tarjetas de crédito, débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos definidos en el artículo 4° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014.
Servicios alcanzados:
- Servicios gastronómicos ofrecidos por:
- Restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares.
- Hoteles, moteles, apart-hoteles, estancias turísticas, posadas de campo, y camping hostels, siempre que estos servicios no incluyan el hospedaje.
- Servicios de catering para fiestas y eventos.
- Servicios relacionados con la organización de fiestas y eventos (no incluidos en el punto anterior).
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
- Mediación en arrendamientos de inmuebles con fines turísticos.
Turistas No Residentes
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 279/024 que establece la reducción total del IVA para operaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025.
Condiciones:
- La medida aplica a personas físicas no residentes.
- Los pagos deben realizarse mediante:
- Tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior.
- Transferencias electrónicas de fondos provenientes del extranjero, siempre que intervenga un adquirente o entidad de cobranza en territorio nacional.
Servicios alcanzados:
- Servicios gastronómicos ofrecidos por:
- Restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares.
- Hoteles, moteles, apart-hoteles, estancias turísticas, posadas de campo, y camping hostels, siempre que estos servicios no incluyan el hospedaje.
- Servicios de catering para fiestas y eventos.
- Servicios relacionados con la organización de fiestas y eventos (no incluidos en el punto anterior).
- Arrendamiento de vehículos sin chofer.
Consideración especial
Cuando los servicios sean adquiridos en establecimientos comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción del IVA se aplicará como un descuento del 7,38% sobre el importe total de la operación.
Conclusión
Estas medidas son un claro incentivo para fortalecer el turismo interno y captar turistas internacionales, generando un impacto positivo en la economía nacional. Si bien las condiciones y servicios beneficiados son claras, los empresarios deben evaluar las oportunidades que estos beneficios ofrecen para atraer nuevos clientes y fomentar la actividad económica en el sector.
Para los establecimientos que deseen aprovechar estas ventajas, es fundamental garantizar que las operaciones cumplan con los requisitos establecidos, especialmente en lo que respecta a los medios de pago aceptados.
¿Qué significa esto para su empresa?
Si usted opera en el sector turístico o presta servicios relacionados, estas medidas pueden ser una oportunidad clave para aumentar la competitividad y captar un mayor número de clientes, tanto locales como internacionales.
Si desea asesoramiento o asistencia en la implementación de estas políticas en su negocio, no dude en contactarnos. En SGP Asociados estamos a disposición para apoyarlo.