Modificaciones en el régimen de IRAE FICTO

Te informamos acerca de las modificaciones al régimen de IRAE. Estas medidas incluyen cambios en el régimen ficto para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2023, mediante Decreto 65/023 y actualizados por el Decreto 71/023 de 09/03/2023 para rentas generadas por combinación de capital y trabajo.

Artículo 64 Decreto N° 150/007

- Estimación ficta -

Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.

Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo a la siguiente escala:

Más de Hasta Porcentajes
UI 0 UI 1.000.000 12%
UI 1.000.000 UI 2.000.000 14%
UI 2.000.000 UI 3.000.000 48%
UI 3.000.000 En adelante 60%

Quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría II (Rentas del Trabajo) del IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título que se reglamenta por las rentas puras del trabajo que obtengan, aplicarán obligatoriamente la siguiente escala:

Más de Hasta Porcentajes
UI 0 UI 2.000.000 48%
UI 2.000.000 UI 3.000.000 60%
UI 3.000.000 En adelante 72%

Quienes obtengan rentas comprendidas en la Categoría I (Rentas del Capital) del IRPF y tributen IRAE por haber ejercido la opción, y quienes estén comprendidos en el literal A) del artículo 3° del Título que se reglamenta por las rentas puras del capital que obtengan, aplicarán obligatoriamente el porcentaje correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el inciso anterior.

¿Deseas saber más sobre estas modificaciones? 👉 Contactar